El Comité de Convivencia Laboral se conforma “como medida preventiva de acoso
laboral” según lo establecido en la resolución 652 de 2012 y con las funciones
establecidas en la Ley 1010 de 2006.
El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes de
la Rectora y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La Hna Rectora designará
directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación
secreta, que serán para periodos de dos (2) años. El número de integrantes será de ocho
miembros, cuatro representantes de los trabajadores y cuatro del empleado. Nota: No podrá
conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja
de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses
anteriores a su conformación.
Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y
comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad,
reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva,
liderazgo y resolución de conflictos.
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